Artículo 436. Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena mencionada en el artículo anterior se incrementará en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientas a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento excesivo o innecesario al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 436
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.