Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 436

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS

Artículo 436. Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena mencionada en el artículo anterior se incrementará en una mitad. Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientas a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento excesivo o innecesario al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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