Artículo 435. A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocándole lesiones, sufrimiento, dolor o estrés se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:
I. Causar la muerte de un animal injustificadamente;
II. Sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o que prolongue su agonía;
III. Cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos;
IV. Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;
V. Provocar la ingesta o aplicar alguna substancia u objeto tóxico, que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte;
VI. Privar a un animal, con el fin de causarle daño, de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie; VII. Abandone a un animal o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan su bienestar, o
VIII. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por su ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)