Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 434

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Artículo 434. De los delitos señalados en el presente ordenamiento, se consideran como delitos graves o que ameritan prisión preventiva oficiosa los siguientes:

I. Homicidio doloso y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 224 a 228, 230 y 231;

II. Rebelión previsto en los artículos 138 a 141;

III. Evasión de Presos previsto en los artículos 200 y 201;

IV. Terrorismo previsto en los artículos 134 a 136;

V. Peligro de Contagio contenido en el artículo 302; (REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

VI. Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho que señalan los artículos 355 a 358 Sexies;

VII. Trata de Personas previsto en el artículo 284;

VIII. Violación y su tentativa previsto en los artículos 19, 79, 285 a 289;

IX. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces contenido en el artículo 261;

X. Asalto contenido en los artículos 271 a 273;

XI. Secuestro y su tentativa previsto en el artículo 283;

XII. Lesiones previsto en los artículos 232 fracción VII y 237 a excepción de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 232;

XIII. Ayuda o Inducción al Suicidio previsto en los artículos 244 a 246 y 248;

XIV. Aborto contenido en el párrafo tercero del artículo 242;

XV. Feminicidio previsto en los artículos 229, 229 bis y 229 ter; (REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)

XVI. Extorsión previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;; XVII. Robo Calificado previsto en los artículos 328, 329 fracción VI y 330;

XVIII. Robo de Ganado previsto en los artículos 331 al 334, y

XIX. Daños previstos en los artículos 349 y 350 párrafo segundo.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

ARTICULO 434, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO NÚMERO 161, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NUMERO 2 EXTRAORDINARIO, SEGUNDA ÉPOCA, TOMO XCII, DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a excepción de la reforma al artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de enero de mil novecientos ochenta, la cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce de manera simultánea con el nuevo Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo de dos mil trece.

ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando las leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento de observancia general vigente en el Estado de Tlaxcala se refieran al Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se entenderá que se refieren al Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las reglas de vigencia establecidas en el artículo transitorio anterior y a la Declaratoria expedida por el Congreso del Estado con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de octubre del año en curso.

P.O. 24 DE ABRIL DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 18 DE JUNIO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 19 DE MAYO DE 2016. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 223.- POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 12 DE JULIO DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 20.- SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Las indagatorias penales y/o carpetas de investigaciones que se inicien y los procesos penales que se instruyan con motivo de hechos probablemente constitutivos de delito, ocurridos previamente a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por las disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala vigentes en el momento en que acontecieron.

P.O. 12 DE ABRIL DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 131.- POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones previstas en el artículo primero del presente Decreto, entrarán en vigor una vez que esté instalado y entre en funciones el Tribunal de Justicia Administrativa.

ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá crearse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, el Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado a efecto de que instrumente las medidas necesarias para dar debido cumplimiento al presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Procurador General de Justicia del Estado deberá nombrar a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas, y de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas.

ARTÍCULO OCTAVO. La Subprocuraduría, departamentos y unidades administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en procesos relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción las remitirá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para su conocimiento y atención.

ARTÍCULO NOVENO. La instancia del Gobierno del Estado encargada de la aprobación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

ARTÍCULO 434; SE ADICIONA EL

I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, la o el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y

V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 154.- POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Y LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 187.- POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA; Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 27 DE ABRIL DE 2020. [N. DE E. DECRETO NO. 204.- POR EL QUE SE REFORMAN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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