Artículo 329. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en los siguientes casos:
I. Cuando lo cometa un dependiente o un empleado doméstico contra su patrón o algún miembro de la familia de éste en cualquier parte que lo cometa;
II. Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los empleados domésticos que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospedaje, acogida o agasajo;
III. Cuando lo cometa el anfitrión o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra su huésped o empleados domésticos o contra cualquier otro invitado o acompañante de éste;
IV. Cuando lo cometan los trabajadores encargados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público o en los bienes de los huéspedes o clientes;
V. Cuando se cometa por los obreros, artesanos o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o en la habitación, oficina, bodega u otros sitios a los que tengan libre entrada por el carácter indicado; VI. Cuando el robo se efectúe por dos o más personas, y
VII. Cuando en el robo se utilice a menores de edad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)