Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 433

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Artículo 433. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, se impondrá además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos por el tiempo que dure la sanción. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.