Artículo 79. Punibilidad de la tentativa. La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar. En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 71 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.
Artículo 79
TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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