Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 71

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 71. Imposición de sanciones. Dentro de los límites fijados por la ley, la autoridad judicial impondrá las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del sentenciado, en los términos que establece este código. Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial podrá imponerla motivando su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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