Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 70

TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V SUSPENSIÓN, DISOLUCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS

Artículo 70. Definición y duración. Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:

I. Suspensión: Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;

II. Disolución: Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido y podrá ser hasta por cinco años;

IV. Remoción: Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y

V. Intervención: Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.