Artículo 81. Punibilidad de la autoría indeterminada. Para el caso previsto en el artículo 26 de este código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.
Artículo 81
TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III CASOS DE COMPLICIDAD, AUXILIO EN CUMPLIMIENTO DE PROMESA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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