Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 83

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS

Artículo 83. Regla especial. En los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, las penas por delito culposo, con excepción de la reparación del daño, no excederá de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuese doloso. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad, aprovechará esa situación al autor por culpa. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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