Artículo 82. Punibilidad del delito culposo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cause homicidio a dos o más personas, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, multa de doscientas ochenta y ocho hasta quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa homicidio y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho hasta setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
III. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
IV. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere este código y las especiales siguientes: a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó; b) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia; c) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, e d) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos.