Artículo 294. A quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un daño relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)
La pena prevista para el delito de hostigamiento sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de doce años. (ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
Si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)