Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 294

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL · CAPÍTULO IV HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 294. A quien por cualquier medio acose o asedie a una persona con fines eróticos o sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un daño relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)

La pena prevista para el delito de hostigamiento sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el sujeto pasivo del delito sea menor de doce años. (ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

Si el sujeto activo es servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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