Artículo 293. Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Realice cópula con una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción, el engaño o por relación de poder, y
II. A quien introduzca por vía oral, vaginal o anal cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, o cualquier elemento o instrumento, a una persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por la seducción, el engaño o por relación de poder. Este delito se perseguirá por querella de la víctima o parte ofendida.
ARTÍCULO 293, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 170.- SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 216 BIS, 231 TER Y 237 QUATER, TODOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 252.- SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL