Artículo 299. Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión y, en caso de servidores públicos, además inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución del empleo, cargo o comisión público.
Artículo 299
TÍTULO DÉCIMO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN · CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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