Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 300

TÍTULO DÉCIMO PROCREACIÓN ASISTIDA, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y MANIPULACIÓN · CAPÍTULO I PROCREACIÓN ASISTIDA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

Artículo 300. Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente capítulo, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos, para la madre y el padre, en los términos que fija la legislación familiar, civil y tratados internacionales en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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