Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 303

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II OMISIÓN DE CUIDADO

Artículo 303. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma, enferma, incluyendo a personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla y con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptada; independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Si el sujeto activo ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.