Artículo 303. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma, enferma, incluyendo a personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla y con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptada; independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Si el sujeto activo ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la privación del ejercicio de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo. (ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Si el sujeto activo fuere descendiente de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.