Artículo 353. Además de las sanciones que correspondan conforme al artículo anterior, la prisión se aumentará de seis meses a tres años, cuando quien adquiera o reciba la cosa se dedique en forma permanente o habitual a la compraventa de objetos, accesorios, partes o cosas producto del delito. TÍTULO DÉCIMO SEXTO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 353
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XI ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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