Artículo 354. A quien por sí o por interpósita persona, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio del Estado, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir, evitar localizar el destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas en una mitad cuando el delito se cometa por servidor público; además, se impondrá a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste.
Artículo 354
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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