Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 358 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 358 Bis. A quien por cualquier medio o forma lleve a cabo omisiones o conductas de agresión física, psicológica, económica, patrimonial o sexual, en contra de una persona menor de edad que esté sujeta a su patria potestad, custodia, tutela, curatela, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de ochenta y seis a trescientas treinta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

La educación o formación de la persona menor de edad no será en ningún caso justificación corno forma de maltrato. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.