Artículo 358 Quáter. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y multa de ochocientas a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 358 Quinquies. A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito, con independencia del decomiso y destrucción a que se refiere el artículo 60 de este Código. La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, exponga, publicite, importe o exporte el material a que se refiere el presente Capítulo. (ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 358 Sexies. Quien compre, transmita o arriende el material a que se refieren los artículos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor de la Unidad de medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.