Artículo 360. Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que fabrique, produzca o publique libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular públicamente, y
II. Al que ejecute o haga ejecutar por otro, en público exhibiciones obscenas. (ADICIONADO, P.O. 07 DE ABRIL DE 2025)