Artículo 360 Bis. A la autoridad, propietario, titular, responsable o encargado de una unidad económica que autorice o permita el baile de hombres y/o mujeres desnudos y/o semidesnudos con mensaje explícito de carácter erótico y/o sexual para el público asistente, se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de cinco mil a siete mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de la clausura definitiva del establecimiento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 360 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente este Decreto.
P.O. 30 DE ABRIL DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 136.- SE ADICIONAN LOS
ARTÍCULOS 171 BIS Y 405 BIS AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Hasta en tanto se declare la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en lo que respecta al Artículo Primero del presente Decreto
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 12 DE MAYO DE 2025. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 146.- SE REFORMAN LA FRACCIÓN I DEL