Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien atente en contra de la dignidad humana, ya sea por su origen étnico, nacionalidad, género, embarazo, el puerperio, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que tenga por objeto anular, restringir o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje, injurie o excluya a alguna persona o grupo de personas; (REFORMADA, P.O. 05 DE JUNIO DE 2026)

III. Niegue o restrinja derechos laborales en el acceso, permanencia o ascenso a un puesto, cargo o comisión, y

IV. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general. Iguales penas se impondrá al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. (ADICIONADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2020)

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de cualquier persona que en términos de la Ley de la materia, participe o se dedique a la prestación de servicios de salud, durante el período que comprenda alguna epidemia, riesgo o emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad y la multa hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS

ARTÍCULO 375, SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 375; TODOS DE CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 209.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, TODAS DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 212.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 10 DE MAYO DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 331.- SE ADICIONAN UN PÁRRAFO CUARTO AL

ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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