Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 391

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ATAQUES A LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE

Artículo 391. Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos. Si alguno de los hechos a que se refieren los artículos de este capítulo, se ejecuta por medio de violencia, la pena se aumentara en dos tercios. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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