Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 391 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 391 Bis. Se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente utilizando internet o cualquier otro medio de comunicación telefónico o electrónico, proporcione datos o información de hechos falsos a instituciones que presten servicios de emergencia, de protección civil, de seguridad pública, de emergencias médicas, de bomberos, y que provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Las mismas penas se aplicarán a la persona que dolosamente permita o facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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