Artículo 398. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado o de sus municipios, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, o
II. Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)