Artículo 417. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice o permita mediante acciones u omisión la ocupación o invasión de:
I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado de Tlaxcala, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
III. Una barranca, o
IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando la ocupación o invasión se realice con violencia, así como a quien instigue, promueva, dirija o incite la comisión de las conductas anteriores. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)