Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 416

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Artículo 416. Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientas dieciséis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas, y

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos. Estas penas se impondrán con independencia de las que resulten aplicables a las personas jurídicas colectivas. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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