Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 415

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Artículo 415. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o haga cambios de uso de suelo en suelos de conservación, áreas naturales protegidas o áreas verdes en suelo urbano, y

II. Ocasione incendios en bosques, parques, áreas forestales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación, barrancas y áreas verdes en suelo urbano. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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