Artículo 42. De la Multa. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, la cual se aplicará en beneficio del Fondo de Protección a las Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de Tlaxcala, que se fijará por el valor de la Unidad de Medida y Actualización y podrá ser de dieciocho a cinco mil cuarenta veces el importe de ésta. Para la imposición de la multa y para determinar la prisión aplicable, si es el caso, se atenderá al valor de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en la fecha y en el lugar donde se cometió el delito. Tratándose de delito continuado, se atenderá el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en el momento comisivo de la última conducta; si es permanente, al del momento en que cesó su comisión.
Artículo 42
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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