Artículo 41. Sanción pecuniaria. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 41
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO IV SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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