Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 423

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Artículo 423. En caso de concurso de delitos, en lo referente a la reparación del daño, tiene preferencia la derivada del delito ambiental, sobre el daño patrimonial, con excepción de la reparación del daño a la salud, a la vida o a la integridad de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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