Artículo 425. Para efectos de este Título, se entiende por:
I. Funcionarios Electorales. Los ciudadanos que en términos de la legislación electoral integran los órganos que cumplen funciones electorales;
II. Funcionarios Partidistas. Los dirigentes de los Partidos Políticos, sus candidatos y los ciudadanos, a quienes en el curso del proceso electoral se les otorguen representación para actuar ante los órganos electorales en términos de la legislación estatal electoral; (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
III. Documentos públicos electorales. A las boletas electorales, actas de la jornada electoral de cada una de las elecciones, expedientes de casilla, y en general, todos los documentos y actas expedidas en el ejercicio de sus funciones por los consejos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; (REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
IV. Materiales electorales. a los elementos físicos, tales como urnas, mamparas, elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
V. Organizadores de actos de campaña: las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y (ADICIONADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
VI. Violencia política contra las mujeres en razón de género: en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. (ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)