Artículo 59. Concepto y duración. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. La autoridad judicial hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública y de la víctima, ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño, con las circunstancias personales del sentenciado.
Artículo 59
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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