Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 58

TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO V TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

Artículo 58. Concepto y duración. El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima, ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la ley. CAPÍTULO VII CONFINAMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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