Artículo 57 Bis. Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, la autoridad ejecutora respetando la libre determinación, tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente; con base en ello determinará el trabajo a desempeñar, atendiendo en todo momento su condición étnica, preferentemente el trabajo deberá ser en la comunidad del sentenciado.
Artículo 57 BIS
TÍTULO CUARTO DE LAS PENAS · CAPÍTULO V TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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