Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 6

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Artículo 6. Principio de jurisdiccionalidad. Sólo podrán imponerse penas o medidas de seguridad por resolución de autoridad judicial competente, mediante procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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