Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 6 TER

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Artículo 6 Ter. Aplicación del Código. Al presente Código le son aplicables enunciativamente los principios establecidos en los artículos 1, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos y tratados internacionales, de los que el Estado mexicano sea parte, y las previstas en este Código. Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima o de la persona imputada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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