Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 7

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Artículo 7. Principio de territorialidad. Este código se aplicará en el Estado de Tlaxcala por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.