Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 67

TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

Artículo 67. Duración del tratamiento. La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables. Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente entregará al inimputable a sus familiares para que se hagan cargo de él o a las autoridades de salud o institución asistencial, para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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