Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 68

TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

Artículo 68. Aplicación y alcances. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el uso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido, ni ser inferior a un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.