Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 87

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO V PUNIBILIDAD EN EL CASO DE CONCURSO DE DELITOS Y DELITO

Artículo 87. Punibilidad del delito continuado. En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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