Artículo 88. Punibilidad en el caso de error vencible. En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, la penalidad será de una tercera parte del delito que se trate.
Artículo 88
TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VI ERROR VENCIBLE EN LAS CAUSAS DE LICITUD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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