Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 95

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII SUSTITUCIÓN DE PENAS

Artículo 95. Alcance. La suspensión condicional de la condena comprenderá la pena de prisión y la multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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