Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 96

TÍTULO SEXTO APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA

Artículo 96. Requisitos de la suspensión. El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el sentenciado sea un infractor primario;

II. Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos;

III. Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;

IV. Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años, y

V. Que haya pagado o cubierto la reparación del daño.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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