Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 108

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI

Artículo 108.-Procede el reconocimiento cuando por prueba indubitable se justifique que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El Estado hará la publicación correspondiente de la anulación de la sentencia.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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