Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 107

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI

Artículo 107.-El indulto extingue las sanciones impuestas en la sentencia, salvo el decomiso de objetos prohibidos o de sustancias nocivas y peligrosas y la reparación del daño.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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