Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 106

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO VI

Artículo 106.-La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado, y se tramitará ante la autoridad competente.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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