Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 105

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO V PERDÓN EN LOS DELITOS POR QUERELLA

Artículo 105.-Si los partícipes fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos aprovechará a todos los demás incluyendo al encubridor. El perdón podrá otorgarse en cualquier etapa del proceso penal, será acordado por el juez o el tribunal de alzada y, otorgado, no podrá revocarse.

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria también extingue la ejecución de la pena, debiéndose tramitar en vía incidental ante el juez de la causa.

Cuando sean varios los sujetos pasivos y cada uno pueda ejercer por sí mismo la facultad de perdonar al autor o partícipe del delito, el perdón surtirá efecto sólo por cuanto concierne a quien lo otorga. En este caso, para dejar extinguida la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se requerirá el perdón de todos los sujetos pasivos, otorgado por sí mismos o por sus representantes legítimos, facultados para ello.

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.