Artículo 104.-El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;
II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y
III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)
Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ARTÍCULO 104, UN PÁRRAFO CUARTO AL