Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz · Veracruz

Artículo 104

TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO V PERDÓN EN LOS DELITOS POR QUERELLA

Artículo 104.-El perdón extingue la acción persecutoria si concurren los siguientes requisitos:

I. Que el delito sea de los que se persiguen por querella;

II. Que lo otorgue expresamente el ofendido o su representante legal, con facultades para el caso; y

III. Que el imputado no se oponga al otorgamiento.

(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Tratándose de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y lesiones que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011)

Al sujeto activo de los delitos mencionados en el párrafo anterior se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

ARTÍCULO 104, UN PÁRRAFO CUARTO AL

Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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